Desde sus inicios, internet se ideó como un espacio libre donde compartir información, conocimiento y contenido. Gracias a su alcance mundial y su descentralización, los diferentes gobiernos nunca han sido capaces de controlar todo lo que ocurre en la red de redes.

Recientemente hemos conocido que el Parlamento Europeo ha dado luz verde a un cambio en la ley de copyright, que podría afectar seriamente a la libertad de internet en cuanto a crear o compartir contenido. Estos cambios implican una serie de condiciones que algunos han visto como una forma de censura previa.

La comunidad, e incluso algunas grandes empresas como Google (con YouTube como principal afectada) o Facebook, se han posicionado en contra de esta reforma. Pero ¿sabes cómo te puede afectar el artículo 13 a nivel personal o profesional? Te lo explicamos a continuación.

¿Qué es el artículo 13 (y el 11)?

Aunque se haya dado a conocer ahora, el proceso para aprobar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, que es donde se engloba el polémico artículo, ha sido largo y duro y se ha encontrado con muchos obstáculos.

En septiembre de 2016, la Comisión Europea presenta una actualización a una directiva de 2001 sobre propiedad intelectual, con el fin de adecuarla a los tiempos que corren. En ella, los expertos rápidamente encuentran dos artículos que son especialmente preocupantes: el 11 y sobre todo el 13.

El primero hace referencia a la compensación económica que podrían reclamar los editores de prensa por encontrar contenido suyo enlazado por terceros. Por simplificar: es una restricción a colgar una noticia en redes sociales, o en agregadores de contenido como Menéame o Reddit sin el consentimiento expreso del editor.

Google afirma que las búsquedas tendrán este aspecto con el artículo 13 en funcionamiento

Por otra parte, el artículo 13, ahora ubicado en el artículo 17, establece lo siguiente:

  1. Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

Esto significa que las plataformas que permitan subir contenido, serán responsables de todo lo que se suba bajo el riesgo de violar alguna ley de copyright vigente en los estados en los que esta directiva se haga efectiva.

La realidad es que actualmente, si subimos a YouTube (por ejemplo) un vídeo con contendio protegido por las leyes de autor, es revisado y eliminado. Sobre todo si el autor de dicho contenido pone una denuncia a través de la plataforma. Aparentemente no hay mucha diferencia con lo que dice el artículo 13.

YouTube tiene un sistema llamado Content ID, que revisa el contenido que se sube a la plataforma cotejándolo con una base de datos que se ha ido completando con información proporcionada por los propietarios de derechos de autor. Si se sube algo que coincida con contenido protegido, se elimina rápidamente.

Entonces, ¿cuál es la diferencia? Es simple: Content ID, y las reclamaciones y sistemas de otras plataformas, funcionan una vez el material está subido, y la nueva directiva obliga a todas las plataformas a analizar el contenido que se sube antes de que se publique. De ahí que una vez publicado, las plataformas pasen a ser las responsables de la posible infracción.

Esto obliga a trabajar con algoritmos de reconocimiento que serán los que decidan si el contenido (ya sea audio, vídeo o texto) es apto o no, como si de un organismo censor se tratara. Estos algoritmos tendrán que buscar si hay alguna infracción, para darle el visto bueno y que pueda publicarse.

¿Cómo puede afectarnos la nueva directiva?

En España ya tenemos experiencia en un caso similar cuando en 2014 se aprobó el llamado Canon AEDE, popularmente conocido como Tasa Google, por la que perdimos un servicio fantástico como era Google News.

Este canon pretendía que se abonara una pequeña cantidad de dinero a los editores por cada enlace que se compartiera, a modo de compensación por “utilizar” ese contenido en plataformas de difusión como Google News, Facebook o Twitter.

Fue un movimiento curioso, por no decir otra cosa, por parte de los editores, ya que parece que pasaron por alto el impacto que tendría el prohibir que grandes plataformas (con un importante número de usuarios), dejaran de enlazar contenido a sus portales.

El impacto no se hizo esperar, y las pérdidas por ingresos publicitarios llegaron rápido. Lo que empezó como una reclamación para recibir más ingresos en base a la propiedad intelectual, terminó con pérdidas económicas y un importante descenso de usuarios.

Este ejemplo es perfectamente ilustrativo de lo que puede suceder si se aplica de forma agresiva el artículo 11, conocido también como el “impuesto por enlazar”. Sin autorización no se podrá publicar texto o contenido que esté protegido, indistintamente de que pertenezca a una gran corporación de medios o a un blog personal.

La ley establece que podrá compartirse un breve extracto de texto, pero no se ha especificado cuan breve deberá ser para necesitar permiso por el editor, por lo que todavía no está muy clara la aplicación de la norma.

En cuanto al artículo 13, si pensamos en plataformas como YouTube o Twitch en la que los creadores utilizan prácticamente cualquier contenido para sus vídeos o emisiones (desde fragmentos musicales o audiovisuales, hasta directos con videojuegos), el panorama cambiaría radicalmente.

Si un streamer de videojuegos no puede hacer un directo porque la empresa propietaria del juego no le ha dado permiso explícito, adiós al contenido que esta persona crea. Y esto puede aplicarse a quienes comentan películas o series y utilizan algún pequeño extracto, a los que comentan piezas musicales, o a cualquiera que utilice contenido de terceros protegido por la ley de propiedad intelectual.

La nueva directiva establece que “La subida a la red de obras protegidas con objeto de citar, criticar, reseñar, caricaturizar, parodiar o imitar queda protegida” por lo que los gifs y los memes seguirán siendo libres.

La comunidad rápidamente se ha preocupado por otros contenidos de uso casi diario al que todo el mundo está acostumbrado como son los gifs y los memes, pero estos se quedan fuera de la reforma al ser ser contenido paródico.

El futuro tras la reforma

Aunque la normativa ya ha sido votada y aprobada por 348 votos a favor, 274 en contra y 36 abstenciones, tras unas durísimas negociaciones que se han extendido durante más de dos años, se ha dado un plazo de aplicación a los países miembros de 24 meses.

Antes de la finalización del plazo, que empezará a contar una vez publicada la nueva normativa en el Diario Oficial de la Unión Europea, cada país habrá tenido que introducir estas modificaciones en su legislación nacional.

Como hemos ido repitiendo a lo largo del artículo, han sido muchas voces en contra las que se han alzado tras su aprobación. Desde grandes empresas que se verían seriamente afectadas como Google o Facebook, hasta grandes defensores de la libertad y neutralidad de la red como Tim Berners-Lee o Vinton Cerf.

Y, por supuesto, la comunidad (bajo el hashtag #SaveTheInternet por ejemplo) los creadores y los agregadores de contenido: youtubers, streamers, Wikipedia (que incluso hizo huelga aunque se ha quedado finalmente fuera de la normativa por ser contenido educativo), Menéame o Reddit. Todos ellos se han mostrado contrarios y han vaticinado un futuro donde la libertad de internet dejará de existir.

Van a ser 24 meses de dudas, y seguramente de fuertes negociaciones entre los principales afectados y los propietarios de los derechos de autor como las discográficas o los estudios de cine y televisión . Como consumidores, pero también como creadores de contenido, seguiremos el caso con mucha atención.

Valora este articulo:

(No se ha valorado)

Cargando...

Una respuesta a “El artículo 13, un nuevo frente abierto para los creadores de contenido”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

deja tu comentario